• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 7983/2021
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cártel de los camiones. Valoración ilógica del informe pericial de los demandantes. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aun con correcciones, sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Esfuerzo probatorio suficiente que permite fijar la indemnización con criterios estimativos. El daño no fue insignificante ni meramente testimonial, por lo que no existiendo prueba de que ese daño se produjo en la cuantía pretendida por la parte demandante y teniendo en cuenta la falta de idoneidad del informe pericial de la demandada para probar la inexistencia de prueba o que el daño fue inferior a lo solicita por el demandante. La sala fija el importe de la indemnización en el equivalente al 5% del precio de adquisición de los camiones objeto de litigio, con exclusión de uno de los camiones, con los intereses legales desde la fecha de adquisición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 8635/2021
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal que no vulnera el principio de igualdad (falta identidad de razón con recursos precedentes inadmitidos). Carga de la prueba: significado; no cabe denunciar a la vez error en la valoración de la prueba y la infracción de las reglas de la carga de la prueba. Error patente en la valoración de la prueba pericial del demandante; análisis de la insuficiencia probatoria e idoneidad del informe; método reconocible (el sincrónico comparativo, completado con el diacrónico) de los que aparecen en la Guía de la Comisión, que presenta serias objeciones; razones que impiden asumir sus conclusiones. Informe que satisface la exigencia de que el demandante hubiera realizado un mínimo esfuerzo probatorio que permite acudir a la estimación judicial del daño. Efecto vinculante de las decisiones de la Comisión. Acción follow-on que exige partir del examen de la Decisión. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016. Existencia del daño y relación de causalidad. Circunstancias que permiten presumir la existencia del daño. Atribución al juez de facultades de estimación del daño. Fijación del perjuicio en el 5% del precio de adquisición de los camiones, con los intereses legales desde la fecha de adquisición. Legitimación del adquirente mediante leasing aunque lo haya transmitido a terceros antes de la terminación del plazo del leasing.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: GLORIA MUÑOZ ROSELL
  • Nº Recurso: 914/2023
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desahucio por falta de pago de la renta y su reclamación, en relación a un contrato de arrendamiento de vivienda, anejo y plaza de garaje con derecho de opción de compra. El Juzgado desestima la demanda al apreciar falta de legitimación pasiva porque el contrato no se encuentra firmado por el demandado y no residir en la vivienda. Se revoca tal resolución porque el demandado suscribió dos contratos anteriores al que se presenta con la demanda que son idénticos en sus condiciones y en atención a la relación de confianza existente entre las partes la actora dejó para su firma en el domicilio del arrendatario, habiendo abonado las rentas hasta las que son ahora objeto de reclamación. No queda el demandado liberado de su responsabilidad por manifestar abandonar la vivienda dejándola a su ex-pareja e hijas pues con independencia de no acreditar tal situación (en especial, si continúan en la vivienda otros miembros de la unidad familiar), sino que resulta necesaria la comunicación al arrendador de la causa de extinción que considere o desistimiento, y tal comunicación, en ningún momento se ha realizado y, como adeuda las rentas, se estima la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA JESUS ALARCON BARCOS
  • Nº Recurso: 317/2024
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se mantiene la custodia en favor del padre a pesar de la declaración del menor la cual se ha de valorar junto con el resto de pruebas y si bien el menor de manera clara manifestó que su voluntad era de convivir con su madre, su exploración denota expresiones que no son propias de un menor de ocho años, que aún cuando se dijo en el acto del juicio por quienes intervinieron que es un menor inteligente tiene una riqueza de lenguaje admirable, pero ello no puede condicionar que esa voluntad de "probar a vivir con su madre durante un año" sea suficiente como para una modificación de medidas y trasladar al menor a otra localidad, cuando desde que nació donde están sus familiares maternos y paternos, un entorno muy favorable en el colegio, amistades y demás continuando el trato con la madre a través del sistema de visitas flexible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 6201/2021
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho de la competencia. Cártel de los camiones. Valoración ilógica del informe pericial de los demandantes. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes al año 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial, aún con correcciones, para cuantificar el sobreprecio sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño. Alcance de la Decisión de la Comisión Europea. Esfuerzo probatorio suficiente sobre la existencia del daño que permite fijar la indemnización con criterios estimativos. Al no existir prueba de que ese daño supere el 5% del precio, porcentaje que la sala considera como importe mínimo del daño, atendidas las circunstancias del cártel y los datos estadísticos sobre los porcentajes de sobreprecio que suelen causar los cárteles, se fija en esa magnitud la indemnización (salvo para el camión adquirido en 1997, por razones de congruencia). El informe pericial de la demandada no desvirtúa la conclusión de que el cártel produjo daños ni acredita un sobreprecio inferior a esa magnitud. Devengo de intereses desde la adquisición de los camiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 8165/2021
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal que no vulnera el principio de igualdad (falta identidad de razón con recursos precedentes inadmitidos). Carga de la prueba: significado; no cabe denunciar a la vez error en la valoración de la prueba y la infracción de las reglas de la carga de la prueba. Error patente en la valoración de la prueba pericial del demandante; análisis de la insuficiencia probatoria e idoneidad del informe; método reconocible (el sincrónico comparativo, completado con el diacrónico) de los que aparecen en la Guía de la Comisión, que presenta serias objeciones; razones que impiden asumir sus conclusiones. Informe que satisface la exigencia de que el demandante hubiera realizado un mínimo esfuerzo probatorio que permite acudir a la estimación judicial del daño. Efecto vinculante de las decisiones de la Comisión. Acción follow-on que exige partir del examen de la Decisión. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016. Existencia del daño y relación de causalidad. Circunstancias que permiten presumir la existencia del daño. Atribución al juez de facultades de estimación del daño. Fijación del perjuicio en el 5% del precio de adquisición de los camiones. Intereses: proceden desde la fecha de adquisición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 6507/2021
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal que no vulnera el principio de igualdad ya que no existe identidad de razón con recursos precedentes inadmitidos. Error patente en la valoración de la prueba pericial del demandante; análisis de la insuficiencia probatoria e idoneidad del informe; método reconocible (el sincrónico comparativo, completado con el diacrónico) de los que aparecen en la Guía de la Comisión con carácter general como aptos para el cálculo del sobreprecio, que presenta serias objeciones; razones que impiden asumir sus conclusiones. Informe que satisface la exigencia de que el demandante hubiera realizado un mínimo esfuerzo probatorio que permite acudir a la estimación judicial del daño. Efecto vinculante de las decisiones de la Comisión sobre prácticas infractoras de las normas de la competencia. Acción follow-on que exige partir del examen de la Decisión. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016. Existencia del daño y relación de causalidad. Circunstancias concretas que permiten presumir la existencia del daño. Atribución al juez de facultades de estimación del daño. Fijación del perjuicio en el 5% del precio de adquisición de los camiones, con los intereses legales desde la fecha de adquisición. Dies a quo del devengo de intereses cuando la adquisición del camión se ha financiado mediante leasing.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: REBECA GONZALEZ MORAJUDO
  • Nº Recurso: 50/2024
  • Fecha: 26/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La aseguradora de una vivienda arrendada, tras abonar al propietario la indemnización correspondiente a los daños ocasionados por un incendio originado por una vela encendida por la inquilina, repite contra ésta para obtener por vía subrogatoria el recobro de la indemnización pagada. Generado un incendio dentro del ámbito de control del poseedor de la cosa -quién está en contacto con ella- hay que presumir que le es imputable, salvo que pruebe que obró con toda la diligencia exigible para evitar la producción del evento dañoso. Es ineficaz, por lo tanto, la alegación de haberse producido el incendio de forma accidental cuando, como es el caso, no se ha demostrado que la inquilina hubiese obrado con la diligencia necesaria para evitar el daño.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOSE HERRERA TAGUA
  • Nº Recurso: 2613/2022
  • Fecha: 26/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclama la actora la cantidad adeudada por una sociedad mercantil y acumula las dos acciones de responsabilidad frente al administrador de la sociedad, tanto la individual como la objetiva por deudas sociales. No es de recibo que el administrador demandado ignore la deuda cuando la misma fue reclamada por un proceso monitorio que concluyó con la condena al pago y a tal tiempo el demandado era el administrador de la sociedad. Concurre causa de disolución de la sociedad toda vez que ha desaparecido del tráfico mercantil y carece de bienes (razón por la cual no se pudo ejecutar la condena judicial a la sociedad) sin haber cumplido el demandado su deber de liquidación. Presumir que la sociedad estaba incursa en causa de disolución cuando ha desaparecido del tráfico mercantil y carece de bienes, resulta obvio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
  • Nº Recurso: 978/2022
  • Fecha: 25/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda, dirigida contra la aseguradora de la responsabilidad civil de un establecimiento de peluquería canina, tenía por objeto la indemnización del daño ocasionado al ser atacado el perro propiedad de la actora por otro en el interior del establecimiento. El seguro cubre la responsabilidad civil derivada de la prestación de los servicios de peluquería canina y ampara, por ello, los daños que causen a terceros los animales de los que la peluquería se hace cargo hasta que son devueltos al propietario. El propietario del animal y la dirección del establecimiento debieron procurar que el perro agresor, por sus características y tamaño, ingresase en las instalaciones y permaneciese en ellas provisto de un bozal para impedir que pudiere ocasionar daños. LA sala considera que la negligencia de mayor entidad es la del propietario, no demandado, razón por la cual minora la indemnización a cuyo pago condena a la aseguradora, junto con los intereses de demora.

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